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BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS A ESTE ESPACIO DE OPINIÓN PERSONAL SOBRE TEMAS POLÍTICOS DE ACTUALIDAD

Doctrina Parot


Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció, en el fundamento de derecho quinto, y en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, que:
La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Primera resolución del TEDH

El 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos "respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables", por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).
La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga "sin ningún género de dudas".

Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH

El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión. El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:
El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible
Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.

No siendo jurista es muy posible que mi análisis sobre la sentencia del TEDH sea errónea, pero me da la sensación de que quien comete un grave fallo es la justicia española al dictar en contra de la propia Constitución, anteponiendo intereses de los partidos en el gobierno (PSOE y PP después), antes que velar por el cumplimiento estricto de la ley en favor de los presos. Si a esto añadimos la falta de objetividad y criterio autónomo del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, debido a la alta politización de los procesos de selección y de las personas elegidas para formar parte de ambos organismos -en contra de la preceptiva y necesaria separación de poderes-, las sucesivas sentencias han velado más por los intereses del Gobierno en su afán de ganarse el favor de las Asociaciones de Víctimas que por cumplir su cometido de velar por la legalidad de las sentencias y decisiones judiciales.
La etarra Inés del Río ha salido de prisión tras 26 años en la cárcel. Fue juzgada y condenada conforme a las leyes vigentes, las mismas que PSOE y PP han venido promulgando en este país en los últimos 40 años aunque se puede discutir si esas leyes son justas, proporcionadas y suficientes. El Tribunal de Derechos Humanos no ha tumbado la ley en sí misma, o su interpretación, sino su aplicación con carácter retroactivo
Aún así, entiendo la indignación de las Asociaciones de Víctimas y de los partidos mayoritarios, causantes de las leyes y procedimientos ahora cuestionados de forma inapelable. ¿Podrán entender todos ellos cómo nos podemos sentir quienes, de alguna manera, también nos sentimos víctimas de cientos de miles de asesinatos cometidos, con muertos aún enterrados en cunetas y fosas comunes, sin que ni siquiera tengamos el mísero consuelo de haber podido juzgar y condenar a un solo responsable por todo ello? Espero que sí.

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