La justicia andaluza ha permitido a unos padres "objetar" que sus hijos estudien la nueva asignatura "Educación para la Ciudadanía". El gobierno valenciano pretende que los alumnos de secundaria la estudien en inglés, ofreciendo al mismo tiempo una asignatura alternativa y, probablemente, no evaluable; un eufemismo para alegar que no incumplen la ley de educación del gobierno del PSOE, pero ponen "facilidades" para que nuestros alumnos no la cursen. Porque, si frente a estudiar una asignatura nueva y evaluable en inglés te ofrecen clases prácticas de fútbol sin notas de por medio, mucha conciencia se hade tener para no tener clara la elección.
Sin embargo, no era ese el tema de mi reflexión. Si la justicia -con todos los condicionantes que esta sentencia tiene y sus peculiaridades por la relación entre el juez y la organizaicón social que impulsó la demanda- permite que una familia decida que su hijo o hija no curse una asignatura evaluable y parte del curriculum cuyos contenidos estan desarrollados por ley orgánica, si un gobierno, el mismo que considera que el catalán es una lengua extranjera en Valencia, puede tergiversar la aplicación de la ley orgánica de educación, se está abriendo una peligrosa via para el incumplimiento de las leyes por parte de quienes muestran su disconformidad con las mismas, incluyendo el cuestionamiento mismo del sistema educativo como herramienta para la educación de los jóvenes.
No es de extrañar, por tanto, que algunas familias se planteen educar a sus hijos fuera del sistema (ver artículo), o que, a partir de ahora, la objeción, explícita o marrullera, se vaya imponiendo como solución a la disconformidad del funcionamiento del conjunto de normas que configuran nuestro entramado educativo.
¿Sería aceptado que un profesor, disconforme con el contenido del decreto de enseñanzas mínimas de su asignatura, objetara el mismo estableciendo en el interior de su aula el suyo propio al margen de la ley, siguiendo el ejemplo que nos está dando el conseller Font de Mora?
¿Sería aceptado por la comunidad educativa que yo diera mis clases de matemáticas en inglés -o en alemán o chino- examinando a mis alumnos en esa lengua, con evidente repercusión en sus notas finales, mientras ofrezco como alternativa no evaluable 4 horas semanales de "chateo en el msn"?.
¿Es, en definitiva, la objeción, aún amparada por la ley y propiciada por el gobierno de turno, la solución a los problemas que, afectando al conjunto de educadores y familias, afecta y condiciona significatiamente, el futuro de nuestros jóvenes.
Quizás los responsables educativos deberían realizar alguna vez ejercicios de responsabilidad y madurez, dejar de utilizar la educación y la formación como elemento de confrontación partidista, y buscar soluciones y mecanismos que permitan la configuración de un entramado educativo y formativo con instalaciones suficientes, personal formado, medios para trabajar y participación de todos los sectores implicados que sea capaz de dar respuesta a las necesidades actuales y futuras de los jóvenes.
Aunque sea una utopía.
Sin embargo, no era ese el tema de mi reflexión. Si la justicia -con todos los condicionantes que esta sentencia tiene y sus peculiaridades por la relación entre el juez y la organizaicón social que impulsó la demanda- permite que una familia decida que su hijo o hija no curse una asignatura evaluable y parte del curriculum cuyos contenidos estan desarrollados por ley orgánica, si un gobierno, el mismo que considera que el catalán es una lengua extranjera en Valencia, puede tergiversar la aplicación de la ley orgánica de educación, se está abriendo una peligrosa via para el incumplimiento de las leyes por parte de quienes muestran su disconformidad con las mismas, incluyendo el cuestionamiento mismo del sistema educativo como herramienta para la educación de los jóvenes.
No es de extrañar, por tanto, que algunas familias se planteen educar a sus hijos fuera del sistema (ver artículo), o que, a partir de ahora, la objeción, explícita o marrullera, se vaya imponiendo como solución a la disconformidad del funcionamiento del conjunto de normas que configuran nuestro entramado educativo.
¿Sería aceptado que un profesor, disconforme con el contenido del decreto de enseñanzas mínimas de su asignatura, objetara el mismo estableciendo en el interior de su aula el suyo propio al margen de la ley, siguiendo el ejemplo que nos está dando el conseller Font de Mora?
¿Sería aceptado por la comunidad educativa que yo diera mis clases de matemáticas en inglés -o en alemán o chino- examinando a mis alumnos en esa lengua, con evidente repercusión en sus notas finales, mientras ofrezco como alternativa no evaluable 4 horas semanales de "chateo en el msn"?.
¿Es, en definitiva, la objeción, aún amparada por la ley y propiciada por el gobierno de turno, la solución a los problemas que, afectando al conjunto de educadores y familias, afecta y condiciona significatiamente, el futuro de nuestros jóvenes.
Quizás los responsables educativos deberían realizar alguna vez ejercicios de responsabilidad y madurez, dejar de utilizar la educación y la formación como elemento de confrontación partidista, y buscar soluciones y mecanismos que permitan la configuración de un entramado educativo y formativo con instalaciones suficientes, personal formado, medios para trabajar y participación de todos los sectores implicados que sea capaz de dar respuesta a las necesidades actuales y futuras de los jóvenes.
Aunque sea una utopía.