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Bandas organizadas


Delincuencia (del latín delinquentia) es la cualidad de delincuente (una persona que comete delitos y, por lo tanto, viola la ley). El término también se utiliza para nombrar al conjunto de los sujetos que delinquen y mantienen conductas contrarias al derecho.

El adjetivo organizado u organizada, por su parte, está vinculado a una organización (el sistema diseñado para alcanzar ciertos objetivos y metas). Denota, por lo tanto, una orientación hacia un fin determinado.

¿Qué es la delincuencia organizada? Se trata de un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que forman parte de una banda de delincuencia organizada deben responder a la estructura y cumplir con una determinada función.
 
El elemento fundamental de la criminalidad organizada es la existencia de una organización criminal. Su nota definitoria no viene determinada tanto por la concurrencia de una pluralidad de personas o por los delitos que cometen, sino por la forma en que dichas personas están estructuradas y por cómo realizan dicha actividad delictiva. Así, como características esenciales de la criminalidad organizada, podemos apuntar las siguientes:

  1. La existencia de unos objetivos comunes. El fin u objetivo último, suele ser la obtención de lucro ilícito, para cuya consecución se valen de otros fines mediatos como puede ser la protección de sus miembros, las alianzas con otros grupos o la consecución de grados de poder.
  2. La división de funciones que conduce a una profesionalización o especialización de sus miembros o subsistemas y a la mayor eficacia de la organización. 
  3. La estructura, que comporta un ensamblaje de la organización, vertical o jerárquico u horizontal, con una serie de normas o códigos de actuación o de conducta, que son asumidos por el grupo y que dota a la misma de una permanencia que le permite la coordinación de las actividades para la consecución de su objetivo. 
  4. Un sistema de toma de decisiones, generalmente jerárquico, bien centralizado, bien reticular, en el que coexisten subsistemas con estructuras flexibles y con autonomía en la toma de decisiones en relación con el sistema superior. 
  5. Cohesión entre sus miembros, basado en el interés de conseguir sus objetivos, o determinado por un componente ideológico o étnico. 
  6. Relaciones con el medio exterior, bien utilizando o aprovechándose de la violencia para sus fines, bien valiéndose de las debilidades del sistema para aprovecharse de las fisuras de las relaciones económicas o sociales ordinarias. 
  7. Tendencia a la autoconservación por encima de la renovación de sus miembros, y donde la capacidad de permanencia es mayor cuanto más compleja sea la organización en tanto que puedan seguir manteniéndose sus objetivos. 
La primera vez que las Naciones Unidas se ocupa del fenómeno de la criminalidad organizada, y por tanto reconoce su existencia y el daño que produce es en el año 1975, en la "V Convención de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen", distinguiendo entre criminalidad organizada, criminalidad de empresa y corrupción, pero no fue hasta la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15-11-2000" -EDL 2000/102014-, cuando se definieron a tales efectos los conceptos de "grupo delictivo organizado" y de "grupo estructurado", los cuales pueden entenderse como antecedentes de los concepto de organizaciones y grupos criminales que utiliza nuestro legislador.

El art. 2 de esta Convención -EDL 2000/102014- entiende a los efectos de la misma, como:
  •  "grupo delictivo organizado" a "un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material"; 
  • "delito grave", "la conducta que constituya un delito punible de privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave"; 
  • "grupo estructurado", un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Leo todas estas definiciones y creo que el PP debería ser considerado ya un grupo delictivo organizado.

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