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Democracia y representación: 5% ó 3%?. Los dos!


La ley electoral valenciana fija, como todos sabemos, el porcentaje del 5% de los votos válidos en el conjunto del País Valencià como condición necesaria para que una candidatura sea tenida en cuenta a la hora de obtener diputados por cualquiera de las tres circunscripciones según la Regla d’Hont. Este mínimo autonómico como único requisito, considerado “poco democrático”, conlleva, además, que se den paradojas como que, en Castellón, EUPV, con un 3,2% de los votos tenga un diputado, mientras que el Bloc, con un 4,26%, no lo tenga.
Ante la posibilidad de que, una vez eliminado del nuevo Estatut de Autonomía tal porcentaje, la futura ley electoral valenciana establezca las condiciones mínimas necesarias para que una candidatura pueda obtener representación parlamentaria, considero necesario hacer algunas consideraciones al respecto:
(a) Es obvio que un cambio del 5% autonómico a un 5% provincial como condición mínima necesaria para el reparto de cargos por circunscripción es un endurecimiento del sistema actual que, con los datos de las últimas elecciones autonómicas, dejaría sin representación parlamentaria a más de un 11% de los votantes (unas 278.000 personas)
(b) En particular, este cambio perjudicaría notablemente a EUPV-Entesa, que perdería la mitad de la representación actual (los diputados de Castellón y Alicante) y favorecería, aún más, la obtención de mayoría absoluta al PP como partido mayoritario.
(c) El peso que actualmente tiene la circunscripción electoral de Valencia en el conjunto del País Valencià (más del 53% del electorado total) es tan elevado que, si una candidatura obtiene al menos el 6% de los votos válidos en ella, prácticamente garantiza la consecución del mínimo actual exigido del 5% autonómico, incorporando así un nuevo elemento desvirtuador del reparto de diputados en las otras dos circunscripciones.
(d) Es obvio, por tanto, que el actual sistema electoral valenciano genera distorsiones y déficit democrático en la legítima representación de las circunscripciones de Castellón y Alicante, agravado por la aplicación en cada circunscripción de la Regla d’Hont, que beneficia a los partidos mayoritarios ya que les asigna los diputados que deberían corresponder a las candidaturas que no han alcanzado el mínimo exigido.
(e) Es cierto, también, que la exigencia de un mínimo autonómico respondió, en su momento, a la necesidad de disponer de un mecanismo que evitara la presencia en el parlamento valenciano de fuerzas políticas con escasa representación global pero fuerte implantación local que pudieran convertirse en llaves de gobierno autonómico, de manera semejante a lo que ha ocurrido en el Parlamento estatal, permitiendo que la concentración de votos en determinadas circunscripciones proporcionara una representación total sobredimensionada.
Por todo ello, en el proceso de reforma del Estatuto y de la Ley Electoral Valenciana, debería estudiarse la posibilidad de mejorar el sistema electoral, garantizando:
1. Que aquellas candidaturas que, según el mínimo establecido, se consideren representativas en el conjunto del País Valencià puedan obtener representación en cualquiera de las circunscripciones y
2. Que aquellas candidaturas que obtengan el respaldo suficiente en una circunscripción determinada opten a tener representación parlamentaria por la misma, permitiendo así la presencia de fuerzas políticas con respaldo electoral suficiente, evitando paradojas como la antes descrita y mejorando la plasmación de la voluntad popular en la configuración del parlamento.
Una posibilidad para conseguir estos dos objetivos podria ser la siguiente propuesta que, evidentemente, mejora tanto la propuesta inmovilista del PP como la intención del PSPV- PSOE de cambiar el criterio autonómico por el provincial:
La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo se tienen en cuenta para la atribución de escaños en cada una de las circunscripciones aquellas candidaturas que hubieran obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la Comunidad Valenciana o al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción correspondiente.

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