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BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS A ESTE ESPACIO DE OPINIÓN PERSONAL SOBRE TEMAS POLÍTICOS DE ACTUALIDAD

Somos diferentes?


Imaginemos que a la señora alcaldesa de Valencia, doña Rita Barberá, no le diera la gana convocar ningún pleno más o diera orden de que no se convocara ninguna Comisión Informativa más porque algunos miembros de la oposición no hacen lo que a ella le gustaría que hicieran. O que el presidente del Congreso, sr. Posadas, no le concediera nunca la palabra a nuestro diputado Baldoví porque se ha cansado de escuchar las verdades que le suelta cada vez que sube al estrado.

¿Qué diríamos desde Compromís si se diera alguna de estas circunstancias o alguna otra parecida? ¿Callaríamos si el funcionamiento democrático y normal de una institución estuviera bloqueado y maniatado por una mayoría, por muy legitimada que fuera? ¿Lo aceptaríamos como algo correcto y asumible?

Creo que todos sabemos la respuesta. Así que no acabo de entender ni comprender ni aceptar por qué la Ejecutiva de Compromís, el máximo órgano de dirección, lleva tanto tiempo sin reunirse y cumplir con su obligación de dirigir la política de la coalición.

Doctrina Parot


Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció, en el fundamento de derecho quinto, y en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, que:
La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Primera resolución del TEDH

El 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos "respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables", por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).
La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga "sin ningún género de dudas".

Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH

El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión. El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:
El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible
Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.

No siendo jurista es muy posible que mi análisis sobre la sentencia del TEDH sea errónea, pero me da la sensación de que quien comete un grave fallo es la justicia española al dictar en contra de la propia Constitución, anteponiendo intereses de los partidos en el gobierno (PSOE y PP después), antes que velar por el cumplimiento estricto de la ley en favor de los presos. Si a esto añadimos la falta de objetividad y criterio autónomo del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, debido a la alta politización de los procesos de selección y de las personas elegidas para formar parte de ambos organismos -en contra de la preceptiva y necesaria separación de poderes-, las sucesivas sentencias han velado más por los intereses del Gobierno en su afán de ganarse el favor de las Asociaciones de Víctimas que por cumplir su cometido de velar por la legalidad de las sentencias y decisiones judiciales.
La etarra Inés del Río ha salido de prisión tras 26 años en la cárcel. Fue juzgada y condenada conforme a las leyes vigentes, las mismas que PSOE y PP han venido promulgando en este país en los últimos 40 años aunque se puede discutir si esas leyes son justas, proporcionadas y suficientes. El Tribunal de Derechos Humanos no ha tumbado la ley en sí misma, o su interpretación, sino su aplicación con carácter retroactivo
Aún así, entiendo la indignación de las Asociaciones de Víctimas y de los partidos mayoritarios, causantes de las leyes y procedimientos ahora cuestionados de forma inapelable. ¿Podrán entender todos ellos cómo nos podemos sentir quienes, de alguna manera, también nos sentimos víctimas de cientos de miles de asesinatos cometidos, con muertos aún enterrados en cunetas y fosas comunes, sin que ni siquiera tengamos el mísero consuelo de haber podido juzgar y condenar a un solo responsable por todo ello? Espero que sí.

Insumisión


Leo en la prensa:
El sistema impositivo español es para hacérnoslo mirar. Según Eurostat, en España conviven algunos de los tipos impositivos más elevados de la Unión Europea con una de las recaudaciones reales más bajas de los 27.
¿Cómo es esto posible? Básicamente porque el sistema fiscal español es lo más parecido a un queso gruyer que hay en el panorama tributario europeo y la cantidad de escapatorias fiscales que se ofrecen a determinados colectivos, ya sean particulares o empresas, es tan elevada, que acaba penalizando extraordinariamente la recaudación real.
El tipo máximo que el Gobierno aplica sobre las nóminas de los españoles, 52%, apenas es superado por el de Suecia (56,6%), Dinamarca (55,6%), Bélgica (53,7%) y Portugal (53%). Claro que si tenemos en cuenta el tramo autonómico del impuesto, los ciudadanos de Cataluña aparecerían en el segundo lugar de este ránking, ya que su tipo máximo es del 56%. En términos comparados, el tipo máximo español supera en quince puntos la media de la Europa de los 27 y en nueve la de los países de euros.
Sin embargo, si hablamos de ingresos reales resulta que la presión fiscal sobre las rentas del trabajo es del 33,2% y se sitúa por debajo tanto de la media de los 27 como de los países del euro.
La explicación podemos encontrarla en el extenso inventario de deducciones existentes en el impuesto, tanto a nivel estatal como autonómico, por aportación a planes de pensiones, por compra o alquiler de vivienda, por hacer obras en casa, por los premios de lotería, que, este año 2013, restarán más de 16.000 millones de recaudación.
Algo similar ocurre con el Impuesto de Sociedades. A simple vista, el marco fiscal corporativo español es de los más exigentes de Europa con un tipo impositivo legal del 30%, en la banca alta del estándar europeo, donde el tipo medio es del 23,5%, del 26,5% en los países del euro.
Luego están las escapatorias fiscales, que permiten ahorrarse un buen puñado de impuestos por hacer I+D+i, reinvertir los beneficios obtenidos, contribuir en acontecimiento de especial interés público (celebración de acontecimiento deportivos, capitalidades culturales) u otras situaciones, que restan anualmente unos 3.000 millones de euros a la recaudación del Estado y que sitúan el tipo real del impuesto en el entorno del 17%.
Una situación que también se hace evidente en el IVA. Las dos últimas subidas han elevado el tipo del impuesto del 16% al 21% y han colocado la tributación española sobre el consumo en línea con la media europea.
Está por ver, ahora, si esas subidas servirán también para elevar la recaudación por el impuesto, que en 2011, último año del que dispone de información comparable la oficina estadística, situaba a España como el país de los 27 que conforman la UE que menos recaudaba por este impuesto, debido a la gran cantidad de productos que tributan al tipo superreducido (4%) y al reducido (10%).
La conclusión de todo esto es que la presión fiscal en España, entendida como la recaudación real de impuestos sobre el conjunto del PIB, fue en 2011 del 31,4%, 7,4 puntos por debajo de la media europea (38,8%) y en la banda baja de todos los países de la UE, donde se ubican las economías de la antigua Europa del Este. Eurostat ya había advertido que España era el país de los 27 de la UE en que más habían caído los ingresos fiscales, sólo después de Bulgaria.

Frente a este desolador panorama, comparto la duda, la pregunta de por qué seguir pagando impuestos, por qué contribuir a mantener un estado y una administración dirigida por un puñado de políticos que, ante los problemas de la gente, mira hacia otro lado y pone la mano. Y paseo por las calles, leo los periódicos o veo los telediarios y siempre veo gente peor que yo cuya única esperanza vital es que todo esto cambie. Porque no podemos dejar a esas personas en las crueles manos de quienes han decidido que son prescindibles la respuesta es que debemos seguir luchando por un verdadero estado social a su servicio aún a pesar de todas nuestras reticencias y temores. Porque no somos como ellos.

¿Cómo están ustedeees?

¿Cómo están ustedeees?
Gracias por hacernos reir

Hasta siempre

Hasta siempre
18/01/1915 - 18/09/2012

Gaviotas azules 20N

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22 de Maig. Eleccions Municipals i Autonòmiques

NO ET LIMITES A CONTEMPLAR AQUESTES HORES QUE ARA VENEN.
BAIXA AL CARRER I PARTICIPA.
NO PODRAN RES DAVANT D'UN POBLE UNIT, ALEGRE I COMBATIU.

Vicent Andrés Estellés

Cap dona sola

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Signa el manifest

Compromís per València

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Joan Ribó, candidat a l'alcaldia

Compromís x falles

Parte médico real

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III Jornades Territori Valencià i Canvi Climàtic

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09-12-1895 - 12-11-1989

09-12-1895  -  12-11-1989
Siempre en el corazón


Recortable

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Rita y los Palmeros

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Wanted

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Moda Camps

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... la moda que ya está aquí

Próximo estreno ......

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Se lo ha ganado ....

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